GREP-AEDN
GRUPO
DE REVISIÓN, ESTUDIO Y POSICIONAMIENTO DE LA
ASOCIACIÓN
ESPAÑOLA DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS
Newsletter del GREP-AEDN - Volumen 3,
Nº12 Diciembre 2011
“Las verdades que revela la ciencia superan siempre a los sueños que destruye”
(Ernest Renan)
·
Productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al
gluten.
·
Análisis
de situación de las terapias
naturales.
·
Relación
entre el consumo de cereales integrales
e indicadores de enfermedades crónicas
y peso corporal en adolescentes.
·
Respuestas del
GREP-AEDN: Productos Herbalife® para la pérdida de peso.
Las disposiciones
del Reglamento (CE) Nº 41/2009 sobre composición y etiquetado de productos alimenticios para personas con intolerancia al gluten (publicado
el 21 de enero de 2009 en el Diario
Oficial de la Unión Europea) serán obligatorias en toda la Unión
Europea a partir del 1 de enero de 2012. Será así después
de un periodo transitorio
de casi dos años, que ha permitido
a los operadores económicos adaptar su proceso de producción
y sus etiquetas a las nuevas disposiciones.
El Reglamento establece
las condiciones que deben reunir los alimentos que se comercialicen, haciendo mención a su adecuación para satisfacer las necesidades nutricionales particulares de las
personas con celiaquía, y
se aplica tanto a los alimentos
especialmente destinados a este colectivo –dietéticos-, como a los alimentos
de consumo ordinario que puedan
ser ingeridos de forma segura por la población celiaca.
Se fijan las siguientes denominaciones de
venta:
·
“sin gluten” en el caso de alimentos dietéticos y de consumo
corriente con contenidos de
gluten inferiores a 20 mg/kg.
·
“muy bajo en gluten” sólo en el caso
de alimentos dietéticos con
contenidos de gluten entre 20 y 100 mg/kg.
Link al Reglamento
(CE) nº 41/2009 de la Comisión
de 20 de enero de 2009 sobre la composición
y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al
gluten.
análisis de situación de las terapias naturales
El Ministerio de Sanidad, Política
Social e Igualdad ha publicado
el primer documento de análisis de situación de las terapias naturales, que puede servir de
base para estudiar la posibilidad de una futura regulación global
en España, la cual es hoy
por hoy inexistente en todos los países occidentales.
Redactado por parte de expertos
de la Agencia de Evaluación de Tecnologías
Sanitarias del Instituto Carlos III, el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Educación (para las
materias relacionadas con
las titulaciones) y las Comunidades
Autónomas, el análisis se
centra en 139 técnicas del ámbito
de las terapias naturales.
El documento consta con las aportaciones de los colegios profesionales, sociedades científicas y asociaciones relacionadas con las
terapias naturales.
Las conclusiones generales a las que llega el análisis son:
Asimismo, en el documento se recogen una serie de conclusiones específicas acerca de la evidencia científica disponible, de la situación de las terapias naturales en España (centros, profesionales y técnicas) y de la
situación de las terapias naturales en el extranjero. En
resumen, se puede concluir
que la evidencia científica disponible sobre su eficacia es muy escasa y si bien en la mayoría de los casos estas terapias son inocuas, no están completamente exentas de riesgos. Cabe destacar que el número de estudios
publicados de suficiente calidad que proporcionen alto grado
de evidencia sobre su efectividad
en situaciones clínicas concretas y mediante la aplicación de métodos científicos es muy escaso. Y a pesar de que algunos pacientes refieren cierto grado de satisfacción asociado a una percepción de mejoría de los síntomas o en su bienestar o calidad de vida, no
se dispone de estudios que permitan determinar si esta mejoría
es debida al efecto específico causado por el tratamiento administrado o a un efecto placebo.
Teniendo en cuenta
que dentro de la clasificación
de terapias naturales, en
concreto en el apartado de prácticas
biológicas se incluye a la terapia nutricional y a los tratamientos con suplementos nutricionales y vitaminas, aclaramos que el documento especifica que esta terapia comprende el uso de nutrientes y alimentos para ayudar al propio cuerpo a recuperar o mantener el equilibrio y la salud, y explica
que el consejo
dietético y nutricional está ampliamente integrado en la medicina convencional occidental de base
científica, incluyéndose solamente
como terapia natural, complementaria o alternativa en
el caso de que dicha terapia
constituya un elemento
nuclear en el proceso de manejo de la salud-enfermedad en sistemas conceptualmente alternativos de cuidados de salud.
Link al documento de Análisis de situación de las terapias
naturales.
Como es sabido, y tal y como indica el consenso
FESNAD-SEEDO* tras revisar
la bibliografía publicada entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de enero de
2011 (15 años), en
adultos, un consumo alto de cereales
integrales está asociado a tasas menores de IMC (nivel de
evidencia 2+), por lo que se recomienda que, para la prevención de la ganancia de
peso, la dieta contenga una cantidad
importante de cereales integrales (recomendación de grado C).
Sin embargo, según este estudio, el consumo de
cereales integrales en adolescentes no está asociado con el IMC, aunque sí se
relaciona con mejores perfiles nutricionales y con una disminución en
diferentes factores de riesgo de enfermedades crónicas, por lo que estos
hallazgos apoyan las recomendaciones actuales de promoción del consumo de
cereales integrales, en este caso en adolescentes.
*Cita bibliográfica: Gargallo Fernández
M, Basulto Marset J, Breton
Lesmes I, Quiles Izquierdo J, Formiguera Sala X, Salas-Salvadó
J. Recomendaciones nutricionales
basadas en la evidencia para la prevención
y el tratamiento del sobrepeso
y la obesidad en adultos (Consenso FESNAD-SEEDO).
Revista Española de Obesidad. 2011; 9 (supl. 1):
1-78.
Link al documento “Recomendaciones
nutricionales basadas en la
evidencia para la prevención y el tratamiento
del sobrepeso y la obesidad
en adultos (Consenso FESNAD-SEEDO)”.
Link
al abstract de Pubmed/Medline.
Link al texto completo (debido a que el link ofical a través de ScienceDirect parece no funcionar
correctamente, adjuntamos
un link no oficial sin paginación
asignada)
Apreciado/a____,
En relación a los productos Herbalife®, en primer lugar le facilitamos
el link al comunicado que
en 2008 efectuaron conjuntamente
la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (http://www.aemps.gob.es/),
y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
(http://www.aesan.msc.es/), ambas pertenecientes al Ministerio de Sanidad, Política
Social e Igualdad del Gobierno
de España (final de la página 4 e inicio de la página 5):
http://www.aemps.gob.es/informa/informeMensual/2008/abril/docs/informe-mensual_abril-2008.pdf
Asimismo, le remitimos a un artículo científico en el que se detallan, a nivel mundial, los diferentes casos de hepatotoxicidad ocurridos por la ingesta de “productos naturales” como Herbalife® (http://scielo.isciii.es/pdf/diges/v100n11/original3.pdf). En la página 692 podrá encontrar los casos bien documentados producidos por la ingesta de productos Herbalife® (cada caso tiene su cita bibliográfica correspondiente).
Herbalife®, en cualquier caso, es una multinacional que vende a través de
una serie de distribuidores
independientes diferentes tipos de suplementos dietéticos o alimenticios (sus productos no están disponibles en
comercios o tiendas). Sus programas de adelgazamiento se basan en productos sustitutivos de comidas que tienen como objetivo sustituir una o dos comidas. Pese a que los sustitutivos de comidas han mostrado ser eficaces y seguros
en el tratamiento de la obesidad
(tal y como ha indicado el más
reciente consenso FESNAD-SEEDO de prevención y tratamiento de la obesidad*), Herbalife® incluye en el programa
complementos multivitamínicos,
proteínicos, distintos tipos de fibra dietética y suplementos a base de plantas
como cafeína, té verde,
mate, cacao, alcachofa,
entre otros.
El problema actual de los “Productos Dietéticos” es una legislación extremadamente laxa en cuanto a definición y control de los “productos
alimenticios destinados a
una alimentación especial”. El artículo
1, puntos 2 y 3 de la Directiva 2009/39/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de mayo de 2009 relativa a los productos
alimenticios destinados a
una alimentación especial (http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:124:0021:0029:ES:PDF),
que es la directiva que regula este tipo de productos, es un claro ejemplo de la extrema
amplitud a la que nos queremos referir. Asimismo, como podrá advertir si
se lee toda la directiva, este tipo de productos
no deben superar ninguna prueba
clínica inicial para poderse comercializar.
Es decir, no es preciso que sean
sometidos a ninguna prueba
de efectividad ni de seguridad
(efectos adversos o efectos
secundarios) para permitirse
su venta al público y ser totalmente legales.
En base a estos tres documentos,
le rogamos que extraiga usted sus propias conclusiones.
Si además quiere nuestra opinión, puede seguir leyendo:
En relación a su pregunta acerca de si los productos Herbalife® son “buenos” o “malos” en la pérdida de peso, lo único que le podemos asegurar
es que son productos cuya efectividad no ha sido confirmada
por estudios bien diseñados, pero tampoco han sido evaluados sus posibles
efectos adversos o secundarios.
En otras ocasiones hemos realizado
revisiones sobre la posible
efectividad de los principios
activos que contienen este tipo de productos
(no específicamente de Herbalife®,
pero sí de productos similares de otras marcas) para la pérdida de peso,
y los resultados han sido siempre que “no se han encontrado
suficientes evidencias que
sustenten dichas hipótesis”.
Una reciente revisión sistemática de las revisiones sistemáticas sobre el papel de
los suplementos dietéticos
en la pérdida de peso concluye
que tales revisiones no aportan
buenas evidencias que permitan concluir que ninguno de dichos productos genere pérdidas de peso clínicamente relevantes sin efectos secundarios indebidos (Onakpoya IJ, Wider
B, Pittler MH, Ernst E. Food
supplements for body weight reduction: a systematic review of systematic reviews. (Obesity (Silver Spring). 2011 Feb;19(2):239-44).
En consecuencia, nuestra postura es desaconsejar
el uso de complementos alimenticios
o suplementos dietéticos
para perder peso, sean o no
a base de plantas, y sean o
no de Herbalife®. Puede
encontrar nuestra postura oficial en el siguiente documento:
http://www.ocu.org/adelgazamiento-y-obesidad/Herbalife-condenada-en-belgica-s566194.htm
Esperamos que la información ofrecida sea de su interés, y que a partir de esta pueda extraer sus propias conclusiones.
*Cita bibliográfica: Gargallo Fernández
M, Basulto Marset J, Breton
Lesmes I, Quiles Izquierdo J, Formiguera Sala X, Salas-Salvadó
J. Recomendaciones nutricionales
basadas en la evidencia para la prevención
y el tratamiento del sobrepeso
y la obesidad en adultos (Consenso FESNAD-SEEDO).
Revista Española de Obesidad. 2011; 9 (supl. 1):
1-78.
Link al documento “Recomendaciones
nutricionales basadas en la
evidencia para la prevención y el tratamiento
del sobrepeso y la obesidad
en adultos (Consenso FESNAD-SEEDO)”.
EL GREP-AEDN OS
DESEA UN FELIZ 2012
Autores: Maria Manera Bassols, Julio
Basulto Marset, Eduard Baladia Rodríguez (GREP-AEDN)
Si tienes preguntas o comentarios sobre el
Newsletter, envía un correo electrónico a prensa@grep-aedn.es
Puede distribuir, enviar o copiar este
documento sin hacer modificaciones en el mismo, siempre y cuando no lo use con
fines comerciales y cite la fuente.
Cita sugerida: Manera M, Basulto J, Baladia E. Newsletter del GREP-AEDN de diciembre de 2011. Newsletter del GREP-AEDN. 2011; 3(12)
Puede revocar
el consentimiento de recepción gratuita
clicando en el último link de este correo.