GREP-AEDN
GRUPO
DE REVISIÓN, ESTUDIO Y POSICIONAMIENTO DE LA
ASOCIACIÓN
ESPAÑOLA DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS
Newsletter del GREP-AEDN - Volumen 3, Nº10
Octubre 2011
“La duda es la madre del
descubrimiento”
(Ambrose Bierce)
Recomendaciones
nutricionales basadas en la evidencia para la prevención y el tratamiento del
sobrepeso y la obesidad en adultos
(Consenso FESNAD-SEEDO)
Así empieza el prólogo, firmado por Roberto Sabrido (presidente de la AESAN),
del flamante consenso de la
Federación Española de Sociedades
de Nutrición, Alimentación y Dietética
(FESNAD) y la Sociedad Española para el Estudio de la Obesidad (SEEDO) sobre prevención
y tratamiento del sobrepeso
y la obesidad:
¿Comer cinco comidas al día es aconsejable o no tiene trascendencia en el peso del individuo? ¿Adelgazan las dietas ricas en fibra? ¿Cuántas calorías deben consumirse por debajo de las requeridas diariamente para perder peso? ¿Cuál es la mejor dieta para adelgazar? Éstas son preguntas a las que probablemente muchos profesionales sanitarios se hayan enfrentado en la consulta y
que, en ocasiones, les habrán hecho
plantearse si realmente conocen la respuesta correcta. Tampoco les ayuda la gran oferta
de fuentes a las que acudir para informarse,
algunas de ellas con escaso soporte científico y en otros casos con diferencias llamativas entre las recomendaciones que en las mismas
se ofrecen.
Y
sigue…
Otro factor que aumenta
la confusión en este campo
es la multiplicidad de voces
que se consideran autorizadas
para suministrar consejos y
prescribir dietas: pocas personas se atreverían a ofrecer recomendaciones sobre cómo puede construirse un cohete espacial; sin embargo, en nutrición
ocurre todo lo contrario,
pues todo el mundo cree
saber de esta materia basándose
en su propia experiencia al alimentarse. Este hecho favorece
la existencia de multitud de mitos
y prejuicios, incluso entre
profesionales sanitarios, así como la proliferación de dietas milagro, algunas realmente pintorescas.
Este documento, que tiene
por objetivo examinar los datos
científicos publicados hasta el momento actual sobre la eficacia, las ventajas y los inconvenientes de los diferentes
enfoques nutricionales que se han ensayado
en la prevención y en el tratamiento
de la obesidad, se presentó
en el marco del congreso de la SEEDO en octubre y ha sido
publicado en la Revista Española de Obesidad (Vol. 9, Suplemento 1,
Octubre 2011).
Según Roberto Sabrido, este documento es “una herramienta
de gran utilidad para el profesional
sanitario, que le permitirá prescribir dietas basándose en el mejor conocimiento existente y contestar, con exactitud, a las numerosas preguntas que seguramente recibe en la consulta
y fuera de la misma. Asimismo, nos permitirá a las autoridades sanitarias diseñar políticas y programas apoyándonos en el análisis riguroso de la eficacia y la eficiencia de determinadas actuaciones”.
Resulta
imposible resumir un documento de estas
características, ya que su lectura detallada de principio a fin
resulta imprescindible para el D-N, motivo por el cual recomendamos encarecidamente que sea leído con detenimiento. Sólo avanzamos que para clasificar la evidencia científica se ha tenido en cuenta el diseño del estudio y el riesgo de
sesgo y que, en función de
la calidad de dicha
evidencia, se han establecido las recomendaciones.
Ambas, evidencias y recomendaciones, han sido establecidas para la prevención y
el tratamiento y hacen referencia, en el caso de la prevención,
a la densidad energética,
al equilibrio energético (ambiente obesogénico, comer fuera de casa, tamaño de las raciones, desayuno,
aperitivos, frecuencia),
patrones alimentarios (dieta mediterránea,
dietas vegetarianas), nutrientes (hidratos de carbono, lípidos, proteínas, vitaminas y minerales, fibra dietética, agua, etanol) y alimentos
(frutas y hortalizas, cereales integrales, azúcares, bebidas azucaradas, aceite de oliva, frutos secos, carne).
Para el tratamiento, se analiza
la dieta hipocalórica equilibrada, dietas que modifican grasas vs. hidratos
de carbono, dietas con modificación
del tipo de hidratos de
carbono, dietas hiperproteicas,
dietas de sustitución de comidas, dietas de muy bajo contenido
calórico y la dieta mediterránea.
Por
último, el GREP-AEDN quiere
felicitar a nuestro compañero
Julio Basulto, al que agradecemos el excelente trabajo hecho como redactor adjunto y por haber
representado a nuestra profesión en un documento de tanta trascendencia.
Link al documento Recomendaciones nutricionales basadas en la evidencia para la prevención
y el tratamiento del sobrepeso
y la obesidad en adultos (Consenso FESNAD-SEEDO).
ACLARACIONES SOBRE EL CONTENIDO EN
MERCURIO DEL PESCADO
Debido a las
múltiples consultas que el GREP-AEDN ha recibido en relación al contenido de mercurio en el pescado, y a raíz de las recomendaciones de consumo de dicho
alimento que emitió la Agencia Española de Seguridad
Alimentaria y Nutrición (AESAN) (que detallamos en
una anterior Newsletter http://www.grep-aedn.es/newsletter/mayo2011.htm), y teniendo en cuenta
las múltiples denominaciones comunes que reciben los pescados en diferentes idiomas, deseamos aclarar cuáles son las especies a las que hacen
referencia las recomendaciones.
Según la Resolución de 22 de marzo de
2011, de la Secretaría General del Mar, por la que se
establece y se publica el listado
de denominaciones comerciales
de especies pesqueras y de acuicultura
admitidas en España, la denominación
científica de las 4 especies más contaminadas
por mercurio son:
·
Pez espada: Xiphias gladius
·
Atún rojo: Thunnus thynnus
·
Lucio: Esox lucius
·
Tiburón: varias especies (consultar el listado
en dicha Resolución).
Una
de las dudas más frecuentes que se nos ha transmitido
es si las recomendaciones de consumo de pescado en general, y de atún en
particular, hacen también referencia al atún en conserva.
El consumo de filete de atún
rojo es poco habitual en nuestro entorno, pero en cambio, las latas de atún en conserva sí son muy usuales. Las especies más habituales en las conservas son el
Thunnus albacares y Thunnus obsessus (atún claro), el Thunnus alalunga (atún blanco o bonito
del Norte) y el Katsuwonus pelamis, comercializada
bajo la denominación “atún”. Todas ellas
son de menor tamaño que la variedad
roja. Se sabe que la dimensión
del animal es uno de los factores que más afecta a su contenido en mercurio (además del tipo de alimentación, y por lo tanto, del
lugar donde vive, y de la edad), por lo que
el contenido en metales pesados del atún en conserva debería ser menor.
Según el Reglamento
(CEE) nº 1536/92 del Consejo,
de 9 de junio de 1992, por el que se aprueban normas comunes de comercialización para las conservas
de atún y de bonito, bajo la denominación de “atún” se pueden incluir las siguientes especies:
1.
Especies del género
Thunnus
a)
Atún blanco o Albacora o Bonito del norte (Thunnus alalunga)
b)
Atún de aleta amarilla (Rabil) [Thunnus (neothunnus) albacares]
c) Atún rojo (Thunnus thynnus)
d) Patudo [Thunnus (Parathunnus) obesus]
e)
Otras especies del
género Thunnus
2.
Listados o bonitos de vientre rayado: [Euthynnus (Katsuwonus) pelamis]
Y bajo la denominación de “bonito”, se pueden incluir las siguientes especies:
1.
Especies del género
Sarda
a)
Bonito atlántico (Sarda sarda)
b)
Bonito del Pacífico oriental (Sarda chiliensis)
c)
Bonito del Índico (Sarda orientalis)
d)
Otras especies del
género Sarda
2.
Especies del género
Euthynnus, excepto la especie Euthynnus (Katsuwonus) pelamis
a) Bacoreta (Euthynnus alleteratus)
b) Bacopreta oriental (Euthynnus affinis)
c) Bacoreta negra (Euthynnus lineatus)
d)
Otras especies del
género Euthynnus
3.
Especies del género
Auxis
a)
Melva (Auxis thazard)
b)
Auxis rochei
Además, el Real Decreto
1219/2002, de 22 de noviembre y Real Decreto 1385/2009,
de 28 de agosto, determinan que las especies que pueden denominarse “atún claro” son Thunnus albacares (atún de aleta amarilla o rabil) y Thunnus obsessus (patudo).
Sin embargo, es importante
aclarar que en virtud de la
facultad conferida por el citado
Reglamento, puede darse que
en otros Estados miembros, o en los Estados que forman parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se encuentren reconocidas legalmente bajo la misma denominación
“atún claro” conservas de atún elaboradas con especies diferentes
de la reconocida en España. En este
caso, deberá
especificarse en el etiquetado:
“...siempre que
ésta se complete con la indicación de la especie de que
se trate, de manera que permita
al comprador conocer su naturaleza real y distinguirlo de
los productos con los cuales
podría confundirse”.
Ante esta compleja situación, la opinión del GREP-AEDN es hacer
extensible las recomendaciones de consumo de pescado a las conservas de atún, particularmente teniendo en cuenta que existen otras muchas
especies de pescado azul de
pequeño calibre (sardinas, caballa…).
Link al REAL DECRETO
1219/2002, de 22 de noviembre, por el que se modifica
el Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba
la Reglamentación técnico-sanitaria
de los establecimientos y productos
de la pesca y la acuicultura con destino al consumo humano.
Link al Reglamento
(CEE) nº 1536/92 del Consejo,
de 9 de junio de 1992, por el que se aprueban normas comunes de comercialización para las conservas
de atún y de bonito.
Link al Real Decreto
1385/2009, de 28 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1521/1984,
de 1 de agosto, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria
de los establecimientos y productos
de la pesca y acuicultura con destino al consumo humano
Link a la Resolución de 22 de marzo de
2011, de la Secretaría General del Mar, por la que se
establece y se publica el listado
de denominaciones comerciales
de especies pesqueras y de acuicultura
admitidas en España.
Link
al Newsletter del GREP-AEDN - Volumen
3, Nº5 Mayo 2011 con las Recomendaciones para el consumidor de la agencia española de seguridad alimentaria
y nutrición: crustáceos, pescado y hortalizas.
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