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Estatutos

CAPÍTULO I. INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN.

Art. 1.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.

Art. 2.- Duración.

Art. 3.- Régimen normativo.

Art. 4.- Personalidad jurídica.

CAPÍTULO II. OBJETO DE LA FUNDACIÓN.

Art. 5.- Fines y actividades.

Art. 6.- Libertad de actuación.

Art. 7.- Desarrollo de los fines.

CAPÍTULO III. REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS.

Art. 8.- Destino de rentas e ingresos.

Art. 9.- Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por partes iguales.

Art. 10.- Selección de beneficiarios.

Art. 11.- Publicidad de las actividades.

CAPÍTULO IV. El PATRONATO DE LA FUNDACIÓN.

SECCIÓN PRIMERA. NORMAS GENERALES.

Art. 12.- Carácter del cargo de patrono.

Art. 13.- Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos de la Fundación.

SECCIÓN SEGUNDA. EL PATRONATO.

Art. 14.- Composición.

Art. 15.- Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.

Art. 16.- Cese de los patronos.

Art. 17.- Cargos en el Patronato

Art. 18.- Competencia.

Art. 19.- Reuniones y adopción de acuerdos.

Art. 20.- Funciones delegadas.

SECCIÓN TERCERA. EL PRESIDENTE.

Art. 21.- Funciones propias.

Art. 22.- Otras funciones.

SECCIÓN CUARTA. OTRAS DISPOSICIONES.

Art. 23.- El Comité Técnico Asesor de la Fundación.

Art. 24.- El Comité Consultivo de la Fundación.

Artículo 25. El Reglamento de Régimen Interno.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO.

Art. 26.- Dotación.

Art. 27.- Patrimonio.

Art. 28.- Inversión del patrimonio de la Fundación.

Art. 29.- Rentas e ingresos.

Art. 30.- Afectación.

Art. 31.- Cuentas y plan de actuación.

Art. 32.- Ejercicio económico.

CAPÍTULO VI. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN.

Art. 33.- Adopción de la decisión.

CAPÍTULO VII. FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON TERCEROS.

Art. 34.- Procedencia y requisitos.

CAPÍTULO VIII. EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN.

Art. 35.- Causas

Art. 36.- Liquidación y adjudicación del haber remanente.

 

 

CAPÍTULO I. INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN.

Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.

1. La Fundación Española de Dietistas-Nutricionistas (en adelante, la Fundación AEDN) es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos estatutos.

La fundación recibe el nombre de Fundación Española de Dietistas-Nutricionistas o Fundación AEDN, en reconocimiento a la labor desarrollada en defensa de la profesión de dietista-nutricionista y de la Nutrición Humana y Dietética por parte de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas (AEDN) constituida en el año 1988.

2. La Fundación es de nacionalidad española y su domicilio principal es la Comunidad Foral de Navarra.

3. La Fundación desarrollará principalmente sus actividades, de modo estable y permanente, en la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter nacional o internacional.

4. El domicilio de la Fundación radica en la Plaza Félix Huarte nº 2 bajo trasera de la ciudad de Pamplona.

El Patronato podrá trasladar el domicilio de la Fundación a cualquier otro lugar del territorio del Estado español, mediante la oportuna modificación estatutaria con posterior comunicación al Protectorado y según la normativa aplicable. Asimismo y para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación, el Patronato podrá crear delegaciones en otras ciudades de dicho Estado.

Artículo 2.- Duración.

La Fundación está constituida con una duración indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo previsto en el artículo 35 de estos estatutos.

Artículo 3.- Régimen normativo.

La Fundación se rige por acuerdo de la Asamblea General de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas (AEDN) adoptado el 8 de octubre de 2011 en la ciudad de Valladolid, por la voluntad de los fundadores manifestada en estos estatutos, por las disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato y, en todo caso, por Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (leyes 44 a 47), el Decreto Foral 613/1996, de 11 de noviembre, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Navarra y, a nivel estatal, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Artículo 4.- Personalidad jurídica.

 

La Fundación, se someterá voluntariamente a la oportuna inscripción registral en Navarra y gozará de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar.

En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante juzgados, tribunales y organismos públicos y privados. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que preceptivamente haya de otorgar el protectorado o los procedimientos administrativos de comunicaciones y ratificaciones que sea preciso seguir ante el mismo.

 

CAPÍTULO II. OBJETO DE LA FUNDACIÓN.

Artículo 5.- Fines y actividades.

La Fundación persigue los siguientes fines:

1. La revisión, estudio y posicionamiento científico de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación en base a la evidencia científica.

2. Promover el avance y conocimiento científico de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación a través de la organización de eventos científicos, proyectos de investigación, emisión de informes y posicionamientos científicos.

3. Divulgar las ciencias de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación velando por los intereses generales de la población y de los dietistas-nutricionistas en particular.

4. Representar y defender los intereses científicos de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación, en especial atendiendo a las relaciones entre la Fundación con las Administraciones y las Instituciones Sanitarias y/o Sociales, ya sean de carácter público, privado o mixto.

5. Formar permanentemente a los dietistas-nutricionistas, prestando especial atención a los dietistas-nutricionistas asociados o colegiados en sus Comunidades Autonómicas y en el Consejo General de Colegios de Dietistas-Nutricionistas.

6. Ser la voz científica de los dietistas-nutricionistas y del Consejo General de Colegios de Dietistas-Nutricionistas de España.

7. Promocionar, sustentar y velar para que las acciones de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación sean un medio adecuado para la atención y mejora de la salud y el bienestar de la ciudadanía.

8. Promocionar, divulgar y potenciar el conocimiento de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación así como su integración y relevancia en la estructura sanitaria y social desde las perspectivas científica, cultural, laboral, investigadora y docente.

9. Intervenir en la alimentación de la población, mejorando los conocimientos y actitudes de la población en relación a los hábitos alimentarios, a través de iniciativas que promocionen y fomenten una alimentación adecuada en la salud y en la enfermedad, dentro de un estilo de vida saludable.

10. Promocionar y extender las ciencias de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación en la promoción, prevención, valoración, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y evaluación dietética y nutricional en las personas sanas y enfermas.

11. Colaborar con la Administración Pública de ámbito territorial, estatal y europeo en la reglamentación de las condiciones generales relativas a las ciencias de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación.

12. Colaborar y tener presencia en instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como internacionales relacionadas con la Nutrición Humana, Dietética y  Alimentación.

13. Colaborar con la industria alimentaria y farmacéutica en congruencia con los intereses generales de la sociedad y de los dietistas-nutricionistas en particular.

14. Colaborar y ser fuente de información para los medios de comunicación ofreciendo información veraz y basada en la evidencia científica, respondiendo así a las preguntas que cada día se haga la sociedad en materias de Nutrición Humana, Dietética y Alimentación.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Fundación puede realizar, entre otras, las siguientes actividades:

15. Realizar todas aquellas tareas subordinadas o accesorias a la actividad principal, tales como editar la Revista Española de Nutrición Humana y Dietética, organizar congresos y eventos científicos para los dietistas-nutricionistas y para el Consejo General de Dietistas-Nutricionistas, sustentar el Comité Científico de la Fundación compuesto por dietistas-nutricionistas de relevante trayectoria científica y profesional, sustentar el Grupo de Revisión, Estudio y Posicionamiento Científico de la Fundación, apoyar al Consejo General de Colegios de Dietistas-Nutricionistas y a los propios Colegios Profesionales en la defensa de la figura profesional del dietista-nutricionista, etc.

16. Promover la realización de herramientas de trabajo para el mejor ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista.

17. Establecer alianzas científicas con instituciones y organismos nacionales e internacionales que contribuyan al ejercicio adecuado de la profesión en el marco de las ciencias de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación.

18. Ejercer las actividades económicas precisas para el cumplimiento de los fines.

19. Y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

Artículo 6.- Libertad de actuación.

 

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Artículo 7.- Desarrollo de los fines.

El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:

a) Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.

b) Creando o cooperando con otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.

c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación. En este sentido, la Fundación será la voz científica del Consejo General y colaborará de forma estrecha y principal con las Asociaciones y Colegios Profesionales de Dietistas-Nutricionistas y con el Consejo General de Colegios de Dietistas-Nutricionistas.

 

CAPÍTULO III. REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS.

Artículo 8.- Destino de rentas e ingresos.

1. Deberá ser destinado, al menos, a la realización de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a aumentar la dotación fundacional o las reservas, según acuerde el Patronato.

2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido dichos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

Artículo 9.- Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales partes.

Los recursos de la Fundación se entenderán afectos, sin determinación de cuotas, a la realización de los fines fundacionales.

Artículo 10.- Selección de beneficiarios.

1. En general la Fundación procurará atender y dirigir sus actividades al mayor sector de la población posible, principalmente en aquellas actividades dirigidas:

a) A la mejor cualificación profesional de los dietistas-nutricionistas mediante la formación permanente, la organización de eventos, congresos y revistas científicas, así como la dotación necesaria de herramientas para el ejercicio de su profesión.

b) A la educación alimentaria de la población a través de la elaboración de materiales divulgativos, organización de eventos o proyectos de intervención poblacional y estudios de investigación que persigan una mejora en la alimentación de la ciudadanía en situaciones de salud y de enfermedad a lo largo de todas las etapas de la vida.

2. Siempre que sea precisa la delimitación de los beneficiarios, en casos tales como el otorgamiento de becas, la financiación de proyectos, o, entre otros, los intercambios profesionales, la Fundación atenderá de manera principal a aquellas personas que formen parte del sector de la población que pueda ser atendido conforme a los objetivos fundacionales, siempre de acuerdo con los criterios generales de imparcialidad y no discriminación y los particulares de mérito, capacidad, sin perjuicio de que también pueda considerar la pluralidad territorial, o las situaciones personales de necesidad de los beneficiarios, orden de petición y otros análogos.

3. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

Artículo 11.- Publicidad de las actividades.

La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

 

CAPÍTULO IV. EL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN.

SECCIÓN PRIMERA. NORMAS GENERALES.

Artículo 12.- Carácter del cargo de patrono.

1. El gobierno y administración general de la Fundación corresponderá al Patronato, que tendrá y ejercitará las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos. Sus miembros deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante leal.

La representación y gestión diaria de la Fundación corresponderá a la Presidencia de la Fundación, dando cuentas al Patronato en cada reunión. El Presidente ejercitará las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos.

Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

2. Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.

3. La Fundación contará con un Comité Técnico Asesor compuesto por dietistas-nutricionistas de demostrada trayectoria científica y experiencia profesional en el campo de la Nutrición Humana y Dietética, así como por representantes de Colegios y Asociaciones Profesionales de Dietistas-Nutricionistas y del Consejo General de Colegios de Dietistas-Nutricionistas.

4. La Fundación contará con un Comité Consultivo compuesto por Universidades que imparten la titulación de Nutrición Humana y Dietética, Instituciones Públicas o Privadas alineadas con los objetivos de la Fundación, empresas del sector de la industria alimentaria y farmacéutica, otras fundaciones de interés e institutos o centros de investigación que estén vinculados directa o indirectamente con la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación.

Artículo 13.- Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación.

1. Los patronos desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin devengar, por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que se les causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la Fundación.

2. No obstante lo establecido en este artículo, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembros del Patronato y por tanto, podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero.

3. La Fundación renuncia de forma expresa a los beneficios fiscales previstos en la Ley Foral 10/1996, de 2 de Julio, reguladora del régimen tributario de las Fundaciones.

 

SECCIÓN SEGUNDA. EL PATRONATO.

Artículo 14.- Composición.

1. El Patronato estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de siete patronos.

2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.

3. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.

4. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado.

5. Existen dos tipos de patronos: los patronos fundadores y los patronos electos. Los patronos fundadores serán aquellos designados en el acta de constitución de la Fundación ante notario. Los patronos electos serán aquellos elegidos según procedimiento descrito en el artículo 15 de los presentes Estatutos.

Artículo 15.- Reglas para la designación y ampliación de sus miembros.

1. El primer Patronato será el designado en la escritura de constitución, adquiriendo la condición de patronos fundadores y tendrán carácter vitalicio.

2. La aceptación del cargo de los patronos deberá realizarse en documento público oen documento privado con firma legitimada por notario o por comparecencia ante el Registro de Fundaciones. Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente. En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

3. El Patronato podrá acordar la ampliación del mismo a través del nombramiento de un nuevo patrono. El nombramiento de un nuevo patrono se llevará a cabo mediante acuerdo en reunión del Patronato y contará con el aval firmado por escrito de al menos tres miembros del Patronato.

Artículo 16.- Cese de los patronos.

El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos previstos la normativa legal aplicable en Navarra y, en su defecto, por lo previsto en el artículo 18 de la Ley Estatal 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Artículo 17.- Cargos en el Patronato.

1. Ocupará la Presidencia de la Fundación aquella persona que quede designada en la constitución de la Fundación en escritura pública ante notario. El cargo de la Presidencia tendrá una duración de 5 años y se renovará por periodos iguales siempre y cuando el Patronato no acuerde lo contrario. Su sustitución en caso de defunción o renuncia expresa por escrito se designará por acuerdo tomado por mayoría simple en el seno del Patronato.

2. El Patronato podrá nombrar de entre los patronos una Vicepresidencia que sustituirán a la Presidencia en caso de ausencia. Su mandato será de 5 años, sin perjuicio de sucesivas designaciones.

3. El Patronato podrá nombrar patronos de honor a personas con reconocida solvencia científica, profesional o social que contribuyan a la consecución de los fines de la Fundación. Estos patronos tendrán derecho a voz pero no a voto y su cargo de patrón será meramente honorífico.

En las mismas condiciones y con diferentes funciones, el Patronato podrá crear otros cargos.

4. La Fundación contará con una Presidencia de Honor en reconocimiento a la labor desempeñada en la promoción de la figura del dietista-nutricionista y avance y progreso de las ciencias de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación a lo largo de su vida. La Presidencia de Honor se nombrará mediante acuerdo del Patronato. La  sustitución o cese de la Presidencia de Honor tendrá lugar en caso de defunción, por renuncia expresa por escrito de la persona interesada o por acuerdo tomado por mayoría simple en el seno del Patronato. Como en el caso de los patronos de honor, la Presidencia de Honor tendrá derecho a voz pero no a voto y su cargo será meramente honorífico.

5. Asimismo, el Patronato deberá designar un secretario que levantará acta de las reuniones para firmar conjuntamente con la Presidencia y podrá llevar a cabo labores de administración y tesorería de la Fundación, que podrá, o no, ser patrono. En caso de no serlo, tendrá voz pero no voto en el seno del Patronato y deberá cumplir las diligencias recibidas del Patronato y su Presidente.

Artículo 18.- Competencia.

La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna.

Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, sin perjuicio de lo establecido en los presentes Estatutos, las autorizaciones que competa otorgar al protectorado y comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes:

1. Ejercer la alta dirección inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma a propuesta del Presidente de la Fundación.

2. Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de los fines.

3. Fijar las líneas generales o especiales de funcionamiento de la entidad.

4. Nombrar apoderados generales o especiales.

5. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.

6. Aprobar el plan de actuación, la memoria oportuna, así como el balance de situación y la cuenta de resultados que hayan de ser presentados al Protectorado.

7. Cambiar el domicilio de la Fundación, mediante la oportuna reforma estatutaria y con posterior comunicación al Protectorado y acordar la apertura y cierre de sus delegaciones.

8. Adoptar acuerdos sobre la fusión o extinción de la Fundación; esta última en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.

9. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, aquellos actos propios de la Presidencia de la Fundación establecidos en los presentes Estatutos, aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado, la adopción de los acuerdos de modificación, fusión o liquidación de la Fundación.

10. Acordar la adquisición, enajenación y gravamen –incluidas hipotecas, prendas o anticresis- de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.

11. Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.

12. Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos.

13. Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.

14. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.

15. Administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.

16. Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.

17. Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.

18. Ejercer, en general, todas las funciones de disposición administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.

19. En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración o gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.

La ejecución de sus acuerdos corresponderá a la Presidencia de la Fundación.

Artículo 19.- Reuniones y adopción de acuerdos.

1. El Patronato se reunirá como mínimo dos veces al año, y, además, cuantas veces lo convoque la Presidencia o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.

2. Las convocatorias, expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunión de primera y segunda convocatoria, se cursarán por escrito, previo mandato de la Presidencia de la Fundación, por la secretaría y ordinariamente con una antelación al menos de cinco días. No podrá tratarse ningún otro asunto que no quede consignado en el orden del día. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo e incluso efectuarse la convocatoria en forma verbal. No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos los patronos acuerden por unanimidad constituirse en Patronato y un orden del día.

3. El Patronato quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria con la presencia de al menos dos patronos.

4. Salvo lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de los estatutos, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos decidiendo, en caso de empate, el de calidad del Presidente o Vicepresidente que haga sus veces.

5. Los acuerdos, que se transcribirán en el libro de actas, serán autorizados por quien haya presidido la reunión y el secretario, y se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato.

Artículo 20.- Funciones delegadas.

La delegación de funciones que acuerde el Patronato no podrá extenderse a los actos sujetos a autorización del Protectorado, a la aprobación de las cuentas y del plan de actuación y a los acuerdos de reforma de los estatutos, fusión o liquidación de la Fundación.

 

SECCIÓN TERCERA. LA PRESIDENCIA.

Artículo 21.- La Presidencia de la Fundación.

La Presidencia ostentará la representación de la Fundación ante toda clase de Autoridades y Organismos. Asimismo, velará por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y estatutarias y de los acuerdos o disposiciones que se dicten por las administraciones competentes y el Patronato de la Fundación. Además le corresponden las siguientes funciones:

a) Presidir todos los Órganos de la Fundación.

b) Convocar las reuniones del Patronato, dirigirlas y resolver los empates que en las mismas se produzcan con voto de calidad.

b) Abrir, dirigir y levantar las sesiones, con voto de calidad en caso de empate.

c) Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a cualquier entidad o persona.

d) Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades monetarias, según lo acordado por el Patronato en el plan de cuentas anuales de la Fundación.

e) Visar todas las certificaciones que se expidan por la secretaría de la Fundación.

f) Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad, según lo acordado por el Patronato en el plan de cuentas anuales de la Fundación.

g) Crear o formar, en el ámbito del Patronato y/o Comité Técnico Asesor secciones o comisiones a las que se les encomendarán misiones, trabajos o servicios específicos, en orden a la actividad o mejor desenvolvimiento de la Fundación.

h) Otorgar y suscribir actos y contratos, usar la firma de la Fundación y todo cuanto afecte al orden representativo. Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los objetivos de la Fundación ante los Tribunales de Justicia y Autoridades de toda clase, otorgando y revocando los poderes que sean necesarios para ello.

i) Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia, dando cuenta al Patronato de la Fundación de las decisiones adoptadas para su ratificación en la sesión siguiente.

j) Todas estas facultades se entenderán ejercidas siempre en orden al beneficio y la buena marcha de la Fundación, sus actividades, servicios y finalidades.

Artículo 22.- Otras funciones.

1. La ejecución de los acuerdos que adopte el Patronato, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos que sean precisos a tal fin.

2. La formulación de las cuentas anuales para su aprobación por el Patronato.

 

SECCIÓN CUARTA. OTRAS DISPOSICIONES.

Artículo 23.- El Comité Técnico Asesor de la Fundación.

La Fundación contará con un Comité Técnico Asesor compuesto por dietistas-nutricionistas de demostrada trayectoria científica y experiencia profesional en el campo de la Nutrición Humana y Dietética, así como por representantes de Colegios y Asociaciones Profesionales de Dietistas-Nutricionistas y del Consejo General de Colegios de Dietistas-Nutricionistas.

El Comité Técnico Asesor será nombrado por acuerdo del Patronato y a propuesta de la Presidencia de la Fundación. El Patronato podrá, en cualquier momento,  nombrar o cesar a los miembros del Comité Técnico Asesor mediante acuerdo tomado en reunión del Patronato.

Artículo 24. El Comité Consultivo de la Fundación.

La Fundación contará con un Comité Consultivo compuesto por Universidades que imparten la titulación de Nutrición Humana y Dietética, Instituciones Públicas o Privadas alineadas con los objetivos de la Fundación, empresas del sector de la industria alimentaria y farmacéutica, otras fundaciones de interés e institutos o centros de investigación que estén vinculados directa o indirectamente con la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación.

El Comité Consultivo será nombrado por acuerdo del Patronato y a propuesta de la Presidencia de la Fundación. El Patronato podrá, en cualquier momento,  nombrar o cesar a los miembros del Comité Técnico Asesor mediante acuerdo tomado en reunión del Patronato.

Artículo 25. El Reglamento de Régimen Interno.

 

El Patronato podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interno que regulará todas aquellas disposiciones no incluidas en los presentes Estatutos, quedando sujeto al cumplimiento de la normativa legal aplicable y que se irá ampliando con motivo de los acuerdos tomados en el seno del Patronato.

 

CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 26.- Dotación.

La dotación de la Fundación estará compuesta:

a) Por la dotación inicial.

b) Por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que reciban la calificación de dotacionales.

Artículo 27.- Patrimonio.

El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:

a) Bienes inmuebles, que se inscribirán, en su caso, en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación.

b) Valores mobiliarios, que se depositarán a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro.

c) Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación.

d) Bibliotecas, archivos, y otros activos de cualquier clase, que figurarán en su inventario.

Artículo 28.- Inversión del patrimonio de la Fundación.

1. El patrimonio de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para el cumplimiento de los fines de la fundación y la obtención de rendimientos tales como intereses, dividendos periódicos, revalorizaciones y otros frutos o incrementos patrimoniales.

2. Sin perjuicio de los procedimientos administrativos de autorización o comunicación que pudieran corresponder, el Patronato podrá en todo momento, y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional.

Artículo 29.- Rentas e ingresos.

Entre otros cualesquiera admitidos en Derecho, los ingresos de la Fundación podrán provenir de:

a) Los rendimientos del patrimonio propio.

b) El producto de la venta de las acciones, obligaciones y demás títulos-valores incluidos los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite.

c) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados.

d) Por donaciones voluntarias de dietistas-nutricionistas y otras personas físicas o jurídicas que voluntariamente adquieran la condición de “amigos de la Fundación”.

e) Por aquellos servicios de formación, asesoramiento científico y desarrollo de herramientas científicas para el ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista.

f) Por aquellos servicios de asesoramiento científico a terceros, así como por la elaboración y emisión de informes y documentos científicos de interés para los dietistas-nutricionistas o para el progreso de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación en congruencia con los intereses generales de la población.

g) Las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades.

h) Los medios financieros que la Fundación pueda obtener de cualquier ente público o privado, en Navarra, en España y en el extranjero.

i) Los fondos que se alleguen y que puedan ser destinados al cumplimiento de los fines de la Fundación.

j) Cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial, u otros semejantes.

Artículo 30.- Afectación.

1. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos de la Fundación.

2. Conforme a la regla general establecida en el artículo 9 de estos estatutos, la adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en el artículo 5 de los mismos tiene carácter común e indiviso; esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.

Artículo 31.- Cuentas y plan de actuación.

1. La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

2. Las cuentas anuales, que comprenderán al balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria, formarán una unidad, debiendo ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.

La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en la normativa legal aplicable. Igualmente se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales.

3. Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado, para su examen y comprobación dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiéndose al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.

4. Igualmente, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Artículo 32.- Ejercicio económico.

El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPÍTULO VI. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN.

Artículo 33.- Adopción de la decisión.

Siempre que resulte conveniente en interés de la Fundación, el Patronato podrá acordar la modificación estatutaria pertinente con el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los miembros del Patronato, y siguiendo el procedimiento legalmente previsto.

 

CAPÍTULO VII. FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON TERCEROS Y CESIÓN DE IMAGEN DE LA FUNDACIÓN.

Artículo 34.- Procedencia y requisitos.

El Patronato de la Fundación podrá acordar su fusión con otra u otras fundaciones. El acuerdo de fusión exigirá el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los miembros del Patronato.

Así mismo, el Patronato de la Fundación podrá acordar la cesión de su imagen corporativa  como “entidad colaboradora” o término similar a terceros. También, podrá acordar la firma de acuerdos de colaboración con la industria alimentaria y farmacéutica. En ambas situaciones, el acuerdo de cesión exigirá el voto favorable por mayoría simple de los miembros del Patronato, así como de la firma de un contrato donde se especifiquen todos los acuerdos adoptados,   en especial la duración del contrato y la temporalidad de  dichos acuerdos.

 

CAPÍTULO VIII. EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN.

Artículo 35.- Causas.

El Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación cuando pudiera estimar cumplido el fin fundacional o fuese imposible su realización. En todo caso, la Fundación se extinguirá por cualesquiera otras causas establecidas en las leyes.

Artículo 36.- Liquidación y adjudicación del haber remanente.

1. La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato constituido en comisión liquidadora y bajo el control del Protectorado.

2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad a otras fundaciones o entidades no lucrativas privadas, preferentemente vinculadas a la defensa de la profesión de dietista-nutricionista y al desarrollo de las ciencias de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación, que persigan fines de interés general y que, a su vez, tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución.

3. El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos será libremente elegido por el Patronato.

4. La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquélla dé lugar se inscribirán en los oportunos Registros.

 

 

Historia del GREP-AEDN

El Grupo de Revisión, Estudio y Posicionamiento de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas (GREP-AEDN) nació, sin nombre oficial, en el año 2002 en Barcelona cuando un grupo de 8 dietistas-nutricionistas, aún estudiantes, sintieron la necesidad de revisar, contrastar y actualizar algunos conceptos y conocimientos. Reunidos en casa de algunos de sus miembros, se debatía la forma en que se debería proceder para buscar información, documentarla y resumirla, para lograr así un mejor conocimiento de temas relacionados con las ciencias de la nutrición y la dietética y para comunicarla de forma adecuada, si fuera el caso, al resto de dietistas-nutricionistas. La necesidad de conocer las técnicas usadas por los documentalistas profesionales, llevó a dos de sus componentes a formarse en este sentido asistiendo a un curso organizado por el “Col·legi Oficial de Bibliotecaris-Documentalistes de Catalunya”. Tras descubrir el amplio mundo documental que se ofrecía a través de Internet, y aprendidas las técnicas básicas de gestión se la información, el GREP-AEDN empezó a trabajar en la generación de documentos de revisión.

Tras la constatación de la poca visibilidad que los documentos del grupo podían tener a través de una página web (de propia creación) llamada “El Mejor Alimento” (inspirado en la frase de Gloria Fuertes: "el mejor alimento es que siempre estés contento"), y las bajas expectativas de que dicha situación cambiara en un plazo de tiempo razonable, el grupo decidió, en 2004, solicitar a la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas (AEDN) que le sirviera de plataforma para dar a conocer dichos documentos entre sus socios. La entonces Presidenta de la AEDN, Doña Yolanda Sala, ofreció las siguientes condiciones para lograr tal objetivo: presentarse a una vocalía de la AEDN, resultar elegido y demostrar a la Junta de Gobierno la capacidad documental que el GREP-AEDN decía poseer sin poder percibir a cambio ninguna retribución económica.

Uno de los componentes del GREP-AEDN se presentó y salió electo en las elecciones de la Asamblea General Ordinaria del año 2004, tras recibir el importante apoyo de algunos componentes de la Junta de Gobierno de la AEDN, especialmente de Doña Yolanda Sala, Doña Gemma Salvador y Don Julián González, así como del reciente Presidente electo, Don Giuseppe Russolillo. El GREP-AEDN empezó a trabajar en el seno de la Asociación bajo la denominación “Grupo de Trabajo de Posicionamiento y Consenso Científico (GTPCC)”. Reunidos en la sede de la AEDN o en casa de algunos de sus componentes, los trabajos vespertinos y nocturnos se convirtieron en rutina después de las respectivas jornadas laborales y/o estudiantiles. La Junta de Gobierno descubrió en el GTPCC una forma de trabajar que permitía argumentar mejor sus decisiones, así como revisar y documentar aquellos temas en los que había controversia. Entre 2004 y 2007, el desgaste sufrido por el grupo se hacía patente en la continua necesidad de renovar sus componentes, ascendiendo a más de 15 los integrantes que en algún momento formaron parte del proyecto, y que tuvieron que dejarlo por causas personales y/o profesionales.

A finales de 2006, el GTPCC, con sólo dos integrantes en activo, decide dejar de prestar sus servicios a la AEDN para dedicar todo su potencial a proyectos de interés profesional. Don Giuseppe Russolillo, tras manifestar su desacuerdo, apuesta por la profesionalización del grupo, proponiendo en la siguiente Asamblea General la aprobación de un presupuesto para pagar media jornada de servicios de los dos integrantes de dicho grupo. Después de debatir junto con el Presidente acerca de la adecuación y viabilidad de dicha medida, opta para, con el fin de obtener mejores resultados, destinar dicho presupuesto al pago de una jornada completa de uno de sus integrantes, mientras el otro componente seguirá trabajando sin percibir ninguna retribución económica.

La Junta de Gobierno, en ese momento ya constituida por los/las Presidentes/as de las distintas Asociaciones Autonómicas, decide llevar a Asamblea la propuesta de incorporación del GTPCC dentro de sus presupuestos, con la finalidad de profesionalizar el ahora llamado “Grupo de Revisión, Estudio y Posicionamiento de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas” (GREP-AEDN), y con la previsión de estudiar la posibilidad de, en un futuro próximo, retribuir económicamente a los dos integrantes del grupo, ambos a media jornada. Aprobadas dichas medidas, el GREP-AEDN se presenta en 2007 ante los socios de dicha Asociación con los objetivos de:

  • Crear Documentos de Posicionamiento Científico.
  • Traducir y adaptar Documentos de Consenso.
  • Crear Herramientas de Educación Alimentario-Nutricional útiles para Dietistas-Nutricionistas.
  • Actualizar la Biblioteca (libros y revistas) de la AEDN.
  • Escribir artículos en la Revista Actividad Dietética y en otras revistas de impacto.
  • Formar parte activa en todos los Comités Científicos que la Junta Directiva considere oportuno.
  • Abrir la Consultoría Científica del GREP-AEDN para socios y empresas.


El constante aumento de trabajos asignados al GREP-AEDN, precisó de la incorporación de un tercer integrante (también sin remuneración) en el grupo.

Este mismo año, la Junta de Gobierno asigna al GREP-AEDN la tarea de dar mayor visibilidad a la revista científica de la AEDN, Actividad Dietética.

A finales de 2007, el GREP-AEDN había conseguido:

  • poner en marcha sus dos Consultorías Científicas (socios y empresas),
  • que la revista Actividad Dietética fuera editada por una de las mejores editoriales científicas del mundo (Elsevier España),
  • y asesorar a una variedad de medios de comunicación.


En 2008 se consigue presupuesto para el segundo integrante del GREP-AEDN con la finalidad de atender a la creciente demanda de asesoramiento de la industria alimentaria, y en 2009 la Junta de Gobierno consigue presupuesto para remunerar las horas dedicadas por el tercer integrante que deberá atender a unos medios de comunicación cada vez más exigentes.

En octubre de 2008, la Asamblea General de la AEDN, acuerda convertirse en Consejo General de Colegios de Dietistas-Nutricionistas y Fundación Española de Dietistas-Nutricionistas (FEDN), tomando un acuerdo de disolución y liquidación de la AEDN.

En 2012 el GREP-AEDN pasa formar parte y depender económicamente de la Fundación Española de Dietistas-Nutricionistas (FEDN). En el cierre y liquidación final de la AEDN todos los materiales, artículos y documentos de revisión y posicionamiento científico del GREP-AEDN quedan en beneficio de la nueva Fundación.

Hasta 2013, el GREP-AEDN, con el apoyo económico de la FEDN  siguió trabajando para ofrecer más y mejores servicios, ofreciendo, además de los anteriores servicios, los siguientes:

  • Altra gratuita al Journal of the American Dietetic Association (actual Journal of the Academy of Nutrition and Dietetics) para todos los socios de la AEDN (o Asociaciones y Colegios adscritos a ella).
  • Newsletter mensual del GREP-AEDN.
  • Mejora de la calidad y visibilidad de la revista Actividad Dietética (actual Revista Española de Nutrición Humana y Dietética).
  • Participación en varios Comités Científicos y Grupos de Trabajo:
    • Comité Científico “5 al día”.
    • Comité de Expertos para el Establecimiento de las Ingestas Dietéticas de Referencia para la Población Española (FESNAD).
    • International Confederation of Dietetic Associations  (ICDA) Working Group: International Definition of “Evidence-based Practice”.
    • Comités Científicos en Congresos (Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas, Sociedad Española de Cirugía de la Obesidad).
    • Comité FESNAD-SEEDO para el establecimiento de "Recomendaciones nutricionales basadas en la evidencia para la prevención y el tratamiento del sobrepeso y la obesidad en adultos (Consenso FESNAD-SEEDO)".
    • Participación como Panel de "External Experts and Stakeholders" de la Organización 0Mundial de la Salud (OMS) en varias Guías Basadas en la Evidencia.
  • Elaboración y publicación de documentos de revisión y postura.
  • Convocatoria de concursos científicos.
  • Oferta de cursos de formación continuada para dietistas-nutricionistas, coordinación y tutorización de cursos de Postgrado.


Algunas de dichas tareas se realizaron dentro de la correspondiente jornada laboral, sin embargo muchas otras se fraguaron en horas extras voluntarias no retribuidas.

En agosto de 2013, dos de los tres integrantes dejaron, por motivos personales, el proyecto GREP-AEDN. En diciembre del mismo año, Eduard Baladia pidió al ya formado Patronato de la Fundación Española de Dietistas-Nutricionistas (FEDN) cerrar el proyecto para poder preparar durante 2014 e iniciar en 2015 uno nuevo, el Centro de Análisis de la Evidencia Científica de la Fundación Española de Dietistas-Nutricionistas (CAEC-FEDN).

Miembros del GREP-AEDN

 

Son muchos los miembros y colaboradores que pasaron por el GREP-AEDN, sin embargo, el núcleo duro de trabajo durante más años estuvo formado por:

 

Julio Basulto, Maria Manera y Eduard Baladia

 

A continuación, se ofrece un listado de colaboradores que de forma periódica o esporádica, participaron en el proyecto:

 

Pilar Amigó, Nancy Babio, Eva Castro, Raul Bescós, Esther Blanco, Maria Blanquer, Anna Buitrago, Montse Cañadell, Mª Teresa Comas, Alicia Costa, David de Matías, Mª Àngels Díez, Carlos Ferrando, Marcia Fidelix, Elena Gascón, Andrea Gil, Meritxell Grau, Núria Ibarrola, Josep Lluch, Cristina López,Manuel Lucena, Roser Martí, José Miguel Martínez, Mariona Martín, Rodrigo Martínez, Albert Martorell, Juan Mielgo, Anna Moliner, Laia Morgui, Raquel Moya, Albert Muñoz, Gemma Navarro, Daniel Palau, Carme Pardos, Gemma Perelló, Alesander Pérez, Cristina Pérez, Rosalía Pérez, Johana Carolina Prieto, Lara Prohens, Raquel Puig, Eduard Reinoso, Juan Revenga, Asun Roca, Victor Manuel Rodríguez, Luis Ángel Roka, Mar Ruperto, Giuseppe Russolillo, Ismael San Mauro, Anna Sauló, Glòria Sorigué, Mercedes Sotos, Alícia Subires y Nahikari Usarraga.

Documentos del GREP-AEDN

Documentos elaborados por el GREP-AEDN o con una gran implicación del grupo:

 

Índice por año

2013  //  2012  //  2011 

2010  //  2009  //  2008

2007  //  2006  //  2005

 

 
2013

 

Recomendaciones de manipulación doméstica de frutas y hortalizas para preservar su valor nutritivo. Texto completo Rev Esp Nutr Hum Diet (pdf) // Texto madre (2012-pdf).

Cita bibliográfica: Basulto J, Moñino M, Farran A, Baladia E, Manera M, Cervera P, et al. Recomendaciones de manipulación doméstica de frutas y hortalizas para preservar su valor nutritivo. Rev Esp Nutr Hum Diet. 2014; 18(2): 100 - 115.

escrito en 2013; revisado actualizado y publicado en 2014.

 


 

Guía de la Organización Mundial de la Salud: Suplementación con calcio en mujeres embarazadas (Calcium Supplementation in Pregnant Women) (recomendaciones sobre el consumo de suplementos de calcio durante el embarazo). Participación del GREP-AEDN en el Panel "International stakeholders and external experts". Verificación (online). Texto completo (pdf).

Cita bibliográfica: WHO. Guideline: Calcium Supplementation in Pregnant Women. Geneva: World Health Organization (WHO); 2013.      

2013

 


 

Guía de la Organización Mundial de la Salud: Soporte nutricional en pacientes con tuberculosis (Nutritional Care and Support for Patients with Tuberculosis). Participación del GREP-AEDN en el Panel "International stakeholders and external experts". Verificación y texto completo (pdf).

Cita bibliográfica: WHO. Guideline: Nutritional Care and Support for Patients with Tuberculosis. Geneva: World Health Organization (WHO); 2013.      

2013

 


 

Guía de la Organización Mundial de la Salud: Actualización en el manejo de malnutrición aguda severa en niños (Updates on the Management of Severe Acute Malnutrition in Infants and Children). Participación del GREP-AEDN en el Panel "International stakeholders and external experts". Verificación y texto completo (pdf).

Cita bibliográfica: WHO. Guideline: Updates on the Management of Severe Acute Malnutrition in Infants and Children. Geneva: World Health Organization (WHO); 2013.      

2013

 


 

Evidencia científica sobre el papel del yogur y otras leches fermentadas en la alimentación saludable de la población española (Participación de Eduard Baladia, Julio Basulto y Maria Manera en el Comité de Redacción, en nombre del GREP-AEDN). Texto completo (pdf).

Cita bibliográfica: Federación de Sociedades de Alimentación, Nutrición, Alimentación y Dietética (FESNAD). Evidencia científica sobre el papel del yogur y otras leches fermentadas en la alimentación saludable de la población española. Junio de 2013. Disponible en: http://www.fesnad.org/pdf/consenso_cientifico_FESNAD_2013.pdf
   
junio de 2013 

 



¿Sobreestimación de la prevalencia del riesgo de ingesta inadecuada de calcio en escolares españoles? Comparación de la ingesta observable con las ingestas dietéticas de referencia; uso del Estimated Average Requirement (EAR) versus las Recommended Dietary Allowances (RDA). Texto completo (Nutr Hosp. 2013;28(3):971-972).

Respuesta de Ortega RM et al. (Nutr Hosp. 2013;28(3):973-975)       

Cita bibliográfica: Baladia E, Basulto J, Marnera M. ¿Sobreestimación de la prevalencia del riesgo de ingesta inadecuada de calcio en escolares españoles? Comparación de la ingesta observable con las ingestas dietéticas de referencia; uso del Estimated Average Requirement (EAR) versus las Recommended Dietary Allowances (RDA). Nutr Hosp. 2013;28(3):971-972. Disponible en: http://www.nutricionhospitalaria.com/pdf/6313.pdf
   
mayo-junio de 2013

 


 
Postura del GREP-AEDN: Definición y características de una alimentación saludable.Texto Completo (pdf).
   
Cita bibliográfica: Basulto J, Manera M, Baladia E, Miserachs M, Pérez R, Ferrando C, Amigó P, Rodríguez VM, Babio N, Mielgo-Ayuso J, Roca A, San Mauro I, Martínez R, Sotos M, Blanquer M, Revenga J. Definición y características de una alimentación saludable. Marzo de 2013 (actualizado, 8 de abril de 2013). [Monografía en Internet]. [Citado XX de XX de 20XX]. Disponible en: http://fedn.es/docs/grep/docs/alimentacion_saludable.pdf
   
marzo de 2013

 



Guía de la Organización Mundial de la Salud: Consumo de sodio en adultos y niños (Sodium intake for adults and children) (recomendaciones sobre el consumo de sodio para reducir las enfermedades no transmisibles en la mayoría de adultos y niños). Participación del GREP-AEDN en el Panel "International stakeholders and external experts". Verificación (online). Texto completo (pdf).

Cita bibliográfica: WHO. Guideline: Sodium intake for adults and children. Geneva: World Health Organization (WHO); 2012.        

2012 (publicado en 2013)

 


 
Guía de la Organización Mundial de la Salud: Consumo de potasio en adultos y niños (Potassium intake for adults and children) (recomendaciones sobre el consumo de potasio para reducir las enfermedades no transmisibles en la mayoría de adultos y niños). Participación del GREP-AEDN en el Panel "International stakeholders and external experts". Verificación (online). Texto completo (pdf).

Cita bibliográfica: WHO. Guideline: Potassium intake for adults and children. Geneva: World Health Organization (WHO); 2012.       

2012 (publicado en 2013)
     





2012

 

Guía de la Organización Mundial de la Salud: Campo de aplicación de las direectrices de la OMS sobre el consumo de ácidos grasos saturados y ácidos grasos trans (Scoping of WHO Guidelines on Saturated-Fatty Acid and Trans-Fatty Acid Consumption). Participación del GREP-AEDN en el Panel "International stakeholders and external experts". Verificación (online).      

Cita bibliográfica: WHO. Guideline: Scoping of WHO Guidelines on Saturated-Fatty Acid and Trans-Fatty Acid Consumption. Geneva: World Health Organization (WHO); 2012.       
 
2012

 


       
Postura del GREP-AEDN: ¿Cómo identificar un producto, un método o una dieta “milagro”?. Texto Completo (pdf).
   
Cita bibliográfica: Basulto J, Manera M, Baladia E, Miserachs M, Rodríguez VM, Mielgo-Ayuso J, Amigó P, Blanquer M, Babio N, Revenga J, Costa A, Lucena-Lara M, Blanco E, Pardos C (Autores), Sauló A, Sotos M, Roca A (Revisores). ¿Cómo identificar un producto, un método o una dieta “milagro”? Noviembre de 2012 (actualizado: 12 diciembre de 2012). [Monografía en Internet]. [Citado XX de XX de 20XX]. Disponible en: : http://fedn.es/docs/grep/docs/dietas_milagro.pdf
   
noviembre de 2012 (actualizado: 12 de diciembre de 2012)

 



Guía de la Organización Mundial de la Salud: Suplementación intermitente de suplementos de hierro y de ácido fólico en mujeres no anémicas embarazadas (Intermittent iron and folic acid supplementation in non-anaemic pregnant women). Participación del GREP-AEDN en el Panel "International stakeholders and external experts". Texto completo y verificación (pdf).       

Cita bibliográfica: WHO. Guideline: Intermittent iron and folic acid supplementation in non-anaemic pregnant women. Geneva: World Health Organization (WHO); 2012.       

2012

 


     
El impacto y la influencia de la revista científica de la AEDN (Revista Española de Nutrición Humana y Dietética) van en aumento y son comparables al de revistas españolas o latinoamericanas del sector. Evaluación de la Revista Española de Nutrición Humana y Dietética: indicador Scimago Journal Rank (SJR). Leer (pdf).
   
Cita bibliográfica: Baladia E, Basulto J, Manera M, GREP-AEDN. El impacto y la influencia de la revista científica de la AEDN (Revista Española de Nutrición Humana y Dietética) van en aumento y son comparables al de revistas españolas o latinoamericanas del sector. Evaluación de la Revista Española de Nutrición Humana y Dietética: indicador Scimago Journal Rank (SJR). Noviembre de 2012. [Monografía en Internet]. [Citado XX de XX de 20XX]. Disponible en: http://fedn.es/docs/grep/docs/SJR_2012.pdf

noviembre de 2012

 



Postura del GREP-AEDN sobre la “Dieta Flash". Texto Completo (pdf).
   
Cita bibliográfica: Basulto J, Baladia E, Manera M, San Mauro I, Mielgo J, Babio N, Amigó P. Postura del GREP-AEDN sobre la “Dieta Flash”. Octubre de 2012. [Monografía en Internet]. [Citado XX de XX de 20XX]. Disponible en: http://fedn.es/docs/grep/docs/dieta-flash.pdf

octubre de 2012

 


    
Guía de la Organización Mundial de la Salud: Suplementación diaria con hierro y ácido fólico en mujeres embarazadas (Daily iron and folic acid supplementation in pregnant women). Participación del GREP-AEDN en el Panel "International stakeholders and external experts". Verificación (online).Texto completo (pdf).  

Cita bibliográfica: WHO. Guideline: Daily iron and folic acid supplementation in pregnant women. Geneva: World Health Organization (WHO); 2012.       

2012

 


     
Postura del GREP-AEDN sobre la “Dieta Enteral por Sonda” para la pérdida de peso corporal. Texto Completo (pdf).
   
Cita bibliográfica: Basulto J, Manera M, Baladia E, Revenga J, Babio N (autores); Amigó P, Gil A, Mielgo J, Sauló A, San Mauro I, Lucena M, Blanco E (revisores). Postura del GREP-AEDN sobre la “Dieta Enteral por Sonda” para la pérdida de peso corporal. Octubre de 2012. [Monografía en Internet]. [Citado XX de XX de 20XX]. Disponible en: http://fedn.es/docs/grep/docs/dietaenteralsonda.pdf

octubre de 2012

 


 
Dietas hiperproteicas o proteinadas para adelgazar: innecesarias y arriesgadas. Dieta Dukan y método PronoKal ® como ejemplo. Texto Completo (pdf).
   
Cita bibliográfica: Basulto J, Manera M, Baladia E. Dietas hiperproteicas o proteinadas para adelgazar: innecesarias y arriesgadas. Dieta Dukan y método PronoKal ® como ejemplo. FMC.2012; 19(7): 411-8.       

agosto de 2012

 


 
Guía de la Agència de Salut Pública de Catalunya, Departament de Salut, Generalitat de Catalunya: "L’alimentació saludable en l’etapa escolar" (2012). Coordinación: Gemma Salvador Castell y Maria Manera Bassols. Participación de: Eduard Baladia, Julio Basulto y Maria Manera, en nombre del GREP-AEDN. Texto completo (pdf).   

Cita bibliográfica: Agència de Salut Pública de Catalunya. “L’alimentació saludable a l’etapa escolar” Barcelona: Editat per l’Agència de Salut Pública de Catalunya. 2012.       

agosto de 2012

 


 

Resumen del consenso FESNAD-SEEDO: recomendaciones nutricionales basadas en la evidencia para la prevención y el tratamiento del sobrepeso y la obesidad en adultos. Participación de Julio Basulto, en nombre del GREP-AEDN. Abstract en PubMed/Medline // Full text        

Cita bibliográfica: Gargallo M, Basulto J, Bretón I, Quiles J, Formiguera X, Salas-Salvadó J; Grupo de Consenso FESNAD-SEEDO. FESNAD-SEEDO consensus summary: evidence-based nutritional recommendations for the prevention and treatment of overweight and obesity in adults. Endocrinol Nutr. 2012 Jul 12. [Epub ahead of print].

julio de 2012

 


 
Guía de la Organización Mundial de la Salud: Recomendaciones de la OMS para la prevención y el tratamiento de la preeclampsia y la eclampsia (WHO recommendations for prevention and treatment of pre-eclampsia and eclampsia). Participación del GREP-AEDN en el Panel "International stakeholders and external experts". Texto completo (pdf).

Cita bibliográfica: WHO. Guideline: WHO recommendations for prevention and treatment of pre-eclampsia and eclampsia. Geneva, World Health Organization, 2011.        

2011 (publicado en 2012)

 



"Dieta Enteral Planas ". Postura del GREP-AEDN. Texto completo (pdf).
   
Cita bibliográfica: Basulto J, Manera M, Baladia E, Revenga J (autores); Amigó P, Gil A, Mielgo J, Sauló A, San Mauro I, Lucena M, Blanco E (revisores). Postura del GREP-AEDN sobre la “Dieta Enteral Planas”. Mayo de 2012. [monografía en Internet]. [citado XX de XX de 20XX]. Disponible en: http://fedn.es/docs/grep/docs/DietaEnteralPlanas.pdf
   
mayo de 2012 (última actualización: 22 de agosto de 2012)

 



"Isodieta o dieta isolipoproteica". Postura del GREP-AEDN. Texto completo (pdf).
   
Cita bibliográfica: Basulto J, Manera M, Baladia E, San Mauro I, Sotos M, Revenga J (Autores), Gil A, Amigó P, Blanquer M, Mielgo J (Revisores). Grupo de Revisión Estudio y Posicionamiento de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas (GREP-AEDN). “Isodieta o dieta isolipoproteica”. Postura del GREP-AEDN. [monografía en Internet]. [citado XX de XX de 20XX] Disponible en: http://fedn.es/docs/grep/docs/isodieta2012.pdf
   
mayo de 2012

 



"Nutrición Ortomolecular". Postura del GREP-AEDN. Texto completo (pdf).
   
Cita bibliográfica: Basulto J, Baladia E, Manera M, Sotos M, Blanquer M, Revenga J (Autores); Gil A, San Mauro I, Amigó P (Revisores). Grupo de Grupo de Revisión, Estudio y Posicionamiento de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas (GREP-AEDN). “Nutrición Ortomolecular”. Postura del GREP-AEDN. 2012. [monografía en Internet]. [citado 6 feb 2011]. Disponible en: http://fedn.es/docs/grep/docs/ortomolecular.pdf
   
febrero de 2012 (última actualización: 1 de agosto de 2012)

 



 

     
2011

           
Guía de la Organización Mundial de la Salud: Suplementación intermitente de hierro en niños preescolares y en edad escolar (Intermittent iron supplementation in preschool and school-age children). Participación del GREP-AEDN en el Panel de "External Experts and Stakeholders".  Verificación y texto Completo (pdf).      

Cita bibliográfica: WHO. Guideline: Intermittent iron supplementation in preschool and school-age children. Geneva, World Health Organization, 2011.        

diciembre de 2011

     


 
Guía de la Organización Mundial de la Salud: Suplementación intermitente de hierro y ácido fólico en mujeres que menstrúan (Intermittent iron and folic acid supplementation in menstruating women). Participación del GREP-AEDN en el Panel de "External Experts and Stakeholders". Verificación y texto Completo (pdf).

Cita bibliográfica: WHO. Guideline: Intermittent iron and folic acid supplementation in menstruating women. Geneva, World Health Organization, 2011.        

diciembre de 2011

    


 
Guía de la Organización Mundial de la Salud: Utilización de múltiples micronutrientes en polvo para la fortificación, en el hogar, de alimentos consumidos por mujeres embarazadas (Use of multiple micronutrient powders for home fortification of foods consumed by pregnant women). Participación del GREP-AEDN en el Panel de "External Experts and Stakeholders". Verificación y texto completo (pdf).        

Cita bibliográfica: WHO. Guideline: Use of multiple micronutrient powders for home fortification of foods consumed by pregnant women. Geneva, World Health Organization, 2011       

diciembre de 2011

 



Recomendaciones nutricionales basadas en la evidencia para la prevención y el tratamiento del sobrepeso y la obesidad en adultos. Consenso FESNAD-SEEDO. Participación de Julio Basulto, en nombre del GREP-AEDN. Texto completo / Documento en web Naos-Aesan (Ministerio de Sanidad).       

Cita bibliográfica: Gargallo M, Basulto J, Breton I, Quiles J, Formiguera X, Salas-Salvadó J. Recomendaciones nutricionales basadas en la evidencia para la prevención y el tratamiento del sobrepeso y la obesidad en adultos (Consenso FESNAD-SEEDO). Revista Española de Obesidad. 2011; 9 (supl. 1): 1-78.
   
octubre de 2011

 


 
Guía de la Organización Mundial de la Salud: Uso de múltiples micronutrientes en polvo para la fortificación en el hogar de los alimentos consumidos por los lactantes y los niños de 6-23 meses de edad. (Use of multiple micronutrient powders for home fortification of foods consumed by infants and children 6–23 months of age). Participación del GREP-AEDN en el Panel de "External Experts and Stakeholders". Verificación y texto completo (pdf).       

Cita bibliográfica: WHO. Guideline: Use of multiple micronutrient powders for home fortification of foods consumed by infants and children 6–23 months of age. Geneva, World Health Organization, 2011.        

2011

      


 
“Dieta” o “método” Dukan. Postura del GREP-AEDN. Texto completo (pdf) / Documento en web Naos-Aesan (Ministerio de Sanidad).
   
Cita bibliográfica: Basulto J, Manera M, Baladia E, Moizé V, Babio N, Ruperto M, Sorigué MG. “Dieta” o “método” Dukan. Postura del Grupo de Revisión, Estudio y Posicionamiento de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas (GREP-AED-N). Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Estrategia Naos. 2011. [monografía en Internet]. [citado 8 dic 2011]. Disponible en: http://www.naos.aesan.msps.es/csym/saber_mas/dietas/DietaDukan.html       

marzo de 2011

 



     

2010

 

Ingestas Dietéticas de Referencia (IDR) para la Población Española, 2010. Libro // Resumen (pdf).


diciembre de 2010

 



Informe final del "ICDA Evidence-Based Practice Working Group": Práctica Dietética Basada en Pruebas (Final Report of the International Confederation of Dietetic Associations (ICDA) Evidence-based Practice Working Group). Texto completo (pdf).

Cita bibliográfica: ICDA Evidence-Based Practice Working Group. Final Report of the International Confederation of Dietetic Associations (ICDA) Evidence-based Practice Working Group. ICDA; 2010.

diciembre de 2010

 


    
Conocimientos y creencias de la población española sobre alimentación y cáncer (AEDN y AECC). Programa, Presentación.

noviembre-diciembre de 2010

 


 

Consumo de zumos de frutas en el marco de una alimentación saludable: Documento de Postura del Comité Científico “5 al día”. Texto completo (pdf).


Cita bibliográfica: Moñino M, Baladia E, Palou A, Russolillo G, Marques I, Farran A, et al. Consumo de zumos de frutas en el marco de una alimentación saludable: Documento de Postura del Comité Científico “5 al día”. Act Diet. 2010; 14(3):138-143.

septiembre de 2010

 



Si tú comes frutas y hortalizas, ellos también lo harán. Claves para que los niños ingieran más frutas y hortalizas. Texto conpleto (pdf).


Cita bibliográfica: Basulto J, Manera M, Baladia E, Grupo de Grupo de Revisión, Estudio y Posicionamiento de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas (GREP-AEDN). Si tú comes frutas y hortalizas, ellos también lo harán. Claves para que los niños ingieran más frutas y hortalizas. GREP-AEDN; 2010. [monografía en Internet]. [citado 6 feb 2011]. Disponible en: http://fedn.es/docs/grep/docs/SiTuComesEllosTambien.pdf

julio de 2010

 


     
Los tests de sensibilidad alimentaria no son una herramienta útil para el diagnóstico o el tratamiento de la obesidad u otras enfermedades: Declaración de Postura del Grupo de Revisión, Estudio y Posicionamiento de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas (GREP-AEDN). Texto conpleto (pdf).

Cita bibliográfica: García-Aloy M, Comas MT, Basulto J, Manera M, Baladia E, Ibarrola N. Los tests de sensibilidad alimentaria no son una herramienta útil para el diagnóstico o el tratamiento de la obesidad u otras enfermedades: Declaración de Postura del Grupo de Revisión, Estudio y Posicionamiento de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas (GREP-AEDN). Act Diet. 2010; 14(1):27-31.

marzo de 2010

 



Dietas vegetarianas. Postura de la American Dietetic Association (ADA). Traducción con autorización expresa de la ADA. Texto completo (pdf).

Cita bibliográfica: Craig WJ, Mangels AR, American Dietetic Association (ADA). Postura de la American Dietetic Association: dietas vegetarianas (traducción). Act Diet. 2010; 14(1):10-26.

2010

 



   

2009
             

Comparativa de las Ingestas Dietéticas de Referencia (IDR) de los diferentes países de la Unión Europea, de Estados Unidos (EEUU) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Abstract Pubmed / Texto completo.

Cita bibliográfica: Cuervo M, Corbalán M, Baladia E, Cabrerizo L, Hormiguera X, Iglesias C, Lorenzo H, Polanco I, Quiles J, Romero de Ávila MD, Russolillo G, Villarino A, Martínez JA. Comparativa de las Ingestas Dietéticas de Referencia (IDR) de los diferentes países de la Unión Europea, de Estados Unidos (EEUU) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Nutr Hosp. 2009;24(4):384-414.

2009

 



Percepción, información, creencias y actitudes de la población femenina sobre la salud general, el cuidado del cuerpo, la alimentación y las dietas de adelgazamiento: resultados de una encuesta telefónica. Texto completo.

Cita bibliográfica: Baladia E, Manera M, basulto J, Olmos M, Calbet D. Percepción, información, creencias y actitudes de la población femenina sobre la salud general, el cuidado del cuerpo, la alimentación y las dietas de adelgazamiento: resultados de una encuesta telefónica. Ac Diet. 2009; 13(4):143-152.

diciembre de 2009

 


  
Ácido esteárico y salud cardiovascular. Texto completo.

Cita bibliográfica: Basulto J, Comas MT, Manera M, Baladia E. Ácido esteárico y salud cardiovascular. Act Diet. 2009; 13(4):161-172.

diciembre de 2009

 


 

Efectividad y seguridad de la “Faseolamina” para perder peso. Texto completo (pdf) // Póster FESNAD

Cita bibliográfica: Basulto J, Comas MT, García-Aloy M, Manera M, Baladia E, Grupo de Grupo de Revisión, Estudio y Posicionamiento de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas (GREP-AEDN). Efectividad y seguridad de la “Faseolamina” para perder peso. GREP-AEDN; 2009. [monografía en Internet]. [citado 08/01/2014]. Disponible en: http://fedn.es/docs/grep/docs/faseolamina.pdf

noviembre de 2009

 


 
Incorporación del dietista-nutricionista en el Sistema Nacional de Salud (SNS): Declaración de Postura de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas (AEDN). Documento presentado ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Senado para el estudio sobre las necesidades de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud Español. Texto completo (pdf).

Cita bibliográfica: Russolillo G, Baladia E, Moñino M, Colomer M, García M, Basulto J, Marques I, Babio N, Manera M, Cervera P. Incorporación del dietista-nutricionista en el Sistema Nacional de Salud (SNS): Declaración de Postura de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas (AEDN). Act Diet. 2009; 13(2):62-69

junio de 2009

 


 

Alcohol con moderación y salud. Texto completo (pdf) // Póster FESNAD

Cita bibliográfica: Basulto J, Manera M, Baladia E, Comas MT, Grupo de Grupo de Revisión, Estudio y Posicionamiento de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas (GREP-AEDN). Alcohol con moderación y salud. GREP-AEDN; 2009. [monografía en Internet]. [citado 08/01/2014]. Disponible en: http://fedn.es/docs/grep/docs/alcohol.pdf

junio de 2009 (actualización en octubre de 2009)

  


 
Criterios y parámetros básicos para la evaluación de alimentos candidatos a incluirlos en las recomendaciones de consumo de frutas y hortalizas. Texto completo (pdf).

Cita bibliográfica: Moñino M, Baladia E, Marques I, Miret F, Russolillo G, Farran A, et al. Criterios y parámetros básicos para la evaluación de alimentos candidatos a incluirlos en las recomendaciones de consumo de frutas y hortalizas. Ac Diet. 2009; 13(2): 75-82.

abril de 2009

 


 
La Food and Drug Administration (FDA) alerta a los consumidores de la presencia de ingredientes farmacológicos en los complementos alimenticios para la pérdida de peso en Estados Unidos. Texto completo (pdf).

Cita bibliográfica: Manera M. La Food and Drug Administration (FDA) alerta a los consumidores de la presencia de ingredientes farmacológicos en los complementos alimenticios para la pérdida de peso en Estados Unidos. Act Diet. 2009 13(1):

marzo de 2009

 



Posicionamiento del GREP-AEDN: complementos alimenticios para la pérdida de peso. Texto completo (pdf).

Cita bibliográfica: Basulto J, Baladoa E, Manera M. Posicionamiento del GREP-AEDN: complementos alimenticios para la pérdida de peso. Act Diet. 2009; 13(1):41-42.

marzo de 2009

 



 


2008

 

Hoodia gordonii para el control de peso. Texto completo (pdf).

Cita bibliográfica: Grupo de Grupo de Revisión, Estudio y Posicionamiento de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas (GREP-AEDN). Hoodia gordonii para el control de peso. GREP-AEDN; 2008. [monografía en Internet]. [citado 08/01/2014]. Disponible en: http://fedn.es/docs/grep/docs/hoodiaypeso.pdf

noviembre de 2008 (actualización en mayo de 2010)

 



Postura del GREP-AEDN: la obesidad como enfermedad. Texto completo (pdf).

Cita bibliográfica: Basulto J, Manera M, Baladia E. Postura del GREP-AEDN: la obesidad como enfermedad. Act Diet. 2008; 12(2):98-9

noviembre de 2008

 



Las dietas hipocalóricas se asocian a una ingesta baja de algunas vitaminas: una revisión. Texto completo (pdf).

Cita bibliográfica: Baladia E, Manera M, Basulto J. Las dietas hipocalóricas se asocian a una ingesta baja de algunas vitaminas: una revisión. Act Diet. 2008; 12(2):69-75

abril de 2008

 



La revolucionaria dieta de la zona. Texto completo (pdf).

Cita bibliográfica: Grupo de Grupo de Revisión, Estudio y Posicionamiento de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas (GREP-AEDN). La revolucionaria dieta de la zona. GREP-AEDN; 2008. [monografía en Internet]. [citado 08/01/2014]. Disponible en: http://fedn.es/docs/grep/docs/dietazona.pdf

octubre de 2008

     


 
Documento para la introducción del dietista-nutricionista en el Sistema Sanitario Catalán. Texto completo (pdf).

Cita bibliográfica: Baladia E, Basulto J, Padró L. Documento para la introducción del dietista-nutricionista en el Sistema Sanitario Catalán. Act Diet. 2008; 12(1):20-6.

abril de 2008

 



Análisis de la producción científica de ACTIVIDAD DIETÉTICA (1997-2007): ¿qué ha sido, qué es y qué se espera que sea la revista científica de la AED-N? Texto completo (pdf).

Cita bibliográfica: Baladia E, Basulto J, Viózquez M, Cantós D. Análisis de la producción científica de ACTIVIDAD DIETÉTICA (1997-2007): ¿qué ha sido, qué es y qué se espera que sea la revista científica de la AED-N? Act Diet. 2008; 12(1):5-10.

abril de 2008

 


 
Sistema de clasificación de los estudios en función de la evidencia científica. Dietética y Nutrición Basadas en la Evidencia (DNABE). Texto completo (pdf) // Póster DIETS (2009)

Cita bibliográfica: Baladia E, Basulto J. Sistema de clasificación de los estudios en función de la evidencia científica. Dietética y Nutrición Basadas en la Evidencia (DNABE). Act Diet. 2008; 12(1):11-9.

abril de 2008

 



     


2007

 

Complementos alimenticios o suplementos dietéticos para perder peso. ¿Qué dice la evidencia científica? Texto completo (pdf).

Cita bibliográfica: Grupo de Grupo de Revisión, Estudio y Posicionamiento de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas (GREP-AEDN). Complementos alimenticios o suplementos dietéticos para perder peso. ¿Qué dice la evidencia científica?. GREP-AEDN; 2007. [monografía en Internet]. [citado 08/01/2014]. Disponible en: http://fedn.es/docs/grep/docs/Suplementos_perdidadepeso_GREP2008.pdf

junio de 2007

     


 
Niveles Máximos de Vitaminas y Minerales en los Suplementos. Resumen (pdf).

octubre de 2007

    


 
Frecuencia de Consumo y Salud. Bibliografía (pdf).

octubre de 2007

 



Consumo de Alimentos y/o Valoración del Estado Nutricional en España. Bibliografía (pdf).

octubre de 2007

 


 
Ingestas Dietéticas de Referencia (DRI). Definiciones (pdf) // Tabla (pdf)

julio de 2007


 
Utilidad del cálculo de la relación calcio/fósforo. Texto completo (pdf).

Cita bibliográfica: Grupo de Grupo de Revisión, Estudio y Posicionamiento de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas (GREP-AEDN). Utilidad del cálculo de la relación calcio/fósforo. GREP-AEDN; 2007. [monografía en Internet]. [citado 08/01/2014]. Disponible en: http://fedn.es/docs/grep/docs/PosicionamientoCa_P_2007.pdf

marzo de 2007

 



 

   
2006

 

¿Se puede considerar el zumo de fruta como una ración de fruta?. Texto completo (pdf).

Cita bibliográfica: Grupo de Grupo de Revisión, Estudio y Posicionamiento de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas (GREP-AEDN). ¿Se puede considerar el zumo de fruta como una ración de fruta?. GREP-AEDN; 2006. [monografía en Internet]. [citado 08/01/2014]. Disponible en: http://fedn.es/docs/grep/docs/frutasyzumosdefruta.pdf

junio de 2006

 



 

  
2005

 

Manual del GREP-AEDN. Texto completo (pdf).

diciembre de 2005
    


 
El Dietista-Nutricionista en Atención Primaria de Salud. Texto completo (pdf).

Cita bibliográfica: Grupo de Grupo de Revisión, Estudio y Posicionamiento de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas (GREP-AEDN). El Dietista-Nutricionista en Atención Primaria de Salud. GREP-AEDN; 2005. [monografía en Internet]. [citado 08/01/2014]. Disponible en: http://fedn.es/docs/grep/docs/atencion_primaria_2005.pdf

julio de 2005

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